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miércoles, 5 de agosto de 2015

Director Junta de Distrito Municipal de Baitoa no declara aún sus bienes

Director Junta de Distrito Municipal de Baitoa no declara aún sus  bienes
Por Alfredo Matías

De conformidad con las informaciones suministradas por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana el Director de la Junta del Distrito Municipal de Baitoa no ha realizado su Declaración Jurada de Bienes según dispone la ley sobre la materia.

La Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio establece  que “Los funcionarios públicos obligados a declarar tienen que presentar, dentro de los treinta (30) días siguientes a su toma de posesión, su declaración jurada de los bienes que constituyen su patrimonio y el de la comunidad conyugal”.

En su artículo 2, numeral 15, la referida ley establece que entre los funcionarios que están obligados figuran “los directores y tesoreros de los distritos municipales”. Resulta que ninguno de los dos funcionarios del Ayuntamiento de Baitoa obligados por la Ley, a pesar de que tienen 5 años en el puesto, han presentado hasta la fecha su Declaración Jurada de Patrimonio. Al finalizar sus funciones  deberán presentar una nueva declaración en un plazo también de 30 días contados a partir de la salida del cargo, debiendo ésta incluir, además, el patrimonio de la comunidad conyugal.

Pero resulta que, Radhames Rojas, no solo violenta la Ley 311-14, sino que también a decir de la Cámara de Cuentas  tampoco ha enviado  a esa entidad de control externo los informes de ejecución presupuestaria correspondiente al año 2015.

“El servidor público en funciones que esté obligado a presentar declaración jurada de su patrimonio y no obtempere dentro del plazo establecido en esta ley u omitiere declarar algún bien, incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según sea el caso, previstas en la Ley No.41-08, de Función Pública”, refiere la Ley Sobre Declaración Jurada de Patrimonio. En ese tenor la Ley de Función Pública establece que la comisión de faltas graves conllevará la destitución del servidor público.

La transparencia y la rendición de cuentas oportuna son principios fundamentales de la democracia y fortalecen el estado de derecho. Todos los servidores públicos obligados por la Ley están en el deber de declarar sus bienes.

Y si no, que la Cámara de Cuentas y la Procuraduría General de la República cumplan con las facultades que les otorga la Ley.  

5 de agosto del 2015.
Envia;Alfredo Matias

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