El 24 de abril
de cada año se celebra en la República Dominicana el Día Nacional de los Ayuntamientos, en virtud de que para la misma
fecha, pero en 1494, fue fundado en el Castillo La Isabela el primer Cabildo de América.
Propicia es la
ocasión para hacer una breve reflexión sobre el desempeño de los gobiernos locales en el país y de manera
especial en el ahora Municipio de Baitoa.
La legislación
municipal, Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, confiere a
los gobiernos locales, ya sean de los municipios o de los distritos municipales,
competencias propias, delegadas o coordinadas, las cuales deben ser puestas en
marcha en el territorio.
Esas competencias van desde el
ordenamiento del tránsito y del
territorio, la gestión del espacio público, la construcción de infraestructura y el equipamiento urbano y el
establecimiento de normativas para la protección de la higiene y la salubridad
públicas para garantizar el saneamiento ambiental.
Otras competencias
son la preservación el patrimonio
histórico y cultural del municipio, construcción y gestión de mataderos,
mercados y ferias; Construcción y
gestión de cementerios y servicios funerarios, servicios de limpieza y
ornato público, recolección, tratamiento y disposición final de residuos
sólidos. También, prevención, extinción de incendios y financiación de las estaciones de
bomberos; Ordenar y reglamentar el transporte público urbano, y la promoción,
fomento y desarrollo económico local, entre otras.
El desarrollo de
todas esas competencias tiene la finalidad de que los ayuntamientos sean
agentes dinámicos en la mejoría de la calidad de vida de las personas que
habitan en el municipio, proveyéndolas de servicios de calidad y contribuyendo
con su desarrollo social, económico,
cultural y político.
Eso sí, el
legislador a colocado como premisa que “durante los procesos correspondientes
al ejercicio de sus competencias, los ayuntamientos deben garantizar la
participación de la población en su gestión, en los términos que defina esta
legislación, la legislación nacional y la Constitución”, garantizando el
derecho a la información de forma veraz, adecuada, completa y oportuna.
Vistas las
competencias de los ayuntamientos, cabe preguntar: ¿Cuáles de esas competencias
son desarrolladas cabalmente por el Ayuntamiento de Baitoa? ¿Con qué
equipamiento urbano cuenta el municipio? ¿Qué ocurre con la gestión de los
cementerios y servicios fúnebres? ¿Por qué no se ha trabajado en la instalación
de una estación de bomberos? ¿Y del desarrollo económico local, qué? ¿Cuándo iniciaran
los pasos para el ordenamiento territorial?
Fácilmente
podemos concluir diciendo, que en
materia de cumplimiento de sus competencias, el Ayuntamiento de Baitoa se
quemó.
Envia:Alfredo Matias
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