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martes, 13 de agosto de 2013

A la Opinión Pública Nacional-Posición sobre la decisión de la Corte de Apelación D.N. de archivar querella Leonel-FUNGLODE

Lo primero que queremos denunciar es que dos de los cuatro jueces que decidieron el recurso de apelación en el que solicitamos la revocación del archivo de la querella contra el señor Leonel Fernández Reyna y la Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUNGLODE) estaban legalmente impedidos para conocer del mismo.

El día 31 de julio recién pasado hicimos de conocimiento público que la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional había sido reestructurada, con posterioridad a la querella que interpusiéramos contra el señor Leonel Fernández Reyna y la FUNGLODE, obedeciendo a la necesidad de estos denunciados de contar con una instancia bajo control del querellado a fin de  agenciarse una decisión que le fuera favorable. El Presidente de esa Corte, el Magistrado Eduardo Sánchez Ortiz fue prácticamente tomado de la mano por el hoy Presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial,    Dr. Mariano Germán Mejía, a fin de ser ascendido al cargo que hoy ostenta, en desmedro de otros que ocupaban por más tiempo y con más méritos el rango de jueces de cortes de apelación. Conviene recordar que el Dr. Germán Mejía fue por años socio y abogado personal del Imputado, el expresidente Fernández.

  • Contactos entre el Magistrado Sánchez Ortiz, jueces de la Suprema y el Señor Radhamés Jiménez Peña, coordinador de la defensa de los imputados.
Denunciamos también que habíamos recibido informaciones del entorno inmediato del Magistrado Sánchez Ortiz conforme las cuales, éste había sostenido contacto directo con el Dr. Radhamés Jiménez Peña, con motivo del recurso de apelación interpuesto contra el archivo de la querella. Que de igual manera, se había producido una reunión entre el Magistrado Sánchez Ortiz y los Magistrados Fran Euclides Soto Sánchez y Alejandro Adolfo Moscoso Segarra, jueces de la Suprema Corte de Justicia y ex altos funcionarios de los gobiernos del expresidente Fernández.

Dada la gravedad de las informaciones obtenidas, presentamos una instancia en la que recusamos, al Magistrado Sánchez Ortiz por considerar que no estaba en condiciones de emitir una decisión imparcial y apegada al derecho. En dicha instancia solicitamos además que previo al conocimiento de la misma se ordenara a la compañía telefónica correspondiente, un reporte de las llamadas entrantes y salientes con sus respectivas celdas, del número 809-545-4124, usado por el magistrado Eduardo Sánchez Ortiz, a partir del 5 de julio de 2013 hasta el día 31 del mismo mes.

Otro elemento para sustentar la recusación  fue el hecho de que, dentro del equipo de defensa de FUNGLODE y el señor Fernández  se encuentra el Licenciado Olivo Rodríguez Huertas, quien se ha desempeñado como defensor personal del Magistrado Eduardo Sánchez Ortiz con motivo de por lo menos uno de los juicios disciplinarios o quejas seguidos contra dicho Magistrado.

También presentamos recusación en contra de la Magistrada Mariana Daneira García por su vínculo matrimonial con el Procurador General Adjunto, Ramón Arístides Madera Reyna. Esto en el entendido de que “el Ministerio Público es una parte interviniente en el proceso y que de hecho ha fijado una posición contraria al  querellante y recurrente. De tal manera que en la Magistrada García Castillo concurre un motivo grave que afecta su imparcialidad e independencia al tener un cónyuge que es parte de una entidad interesada en un resultado específico en este caso.

  • Una sospechosa decisión
A pesar de estar recusados dos de los jueces que integran la Corte, se pronunciaron sobre el recurso de apelación bajo el sospechoso alegato de que el mismo había sido decidido tres horas antes de que se interpusiera la instancia de recusación. Hay que advertir a la opinión pública que este sospechoso alegato no se compadece con la información recabada en la Secretaría de esa Corte y conforme a la cual al momento de interponer la recusación no se había producido decisión alguna sobre el caso.

  • Contradicciones e inconsistencias de la decisión sobre la recusación
Si efectivamente habían decidido el recurso unas horas antes de que se interpusiera la recusación, como aducen,  la Corte  estaba entonces desapoderada del  recurso y por tanto no podía como lo hizo abocarse a conocer dicha recusación, porque la misma solo tiene razón de ser en ocasión de un caso pendiente de decisión. Pero fue conocida y rechazada entrando  en consideraciones de fondo sobre sus méritos. Es el primer caso de que un tribunal que se considera desapoderado por haber fallado un caso, se considera con aptitud para decidir una recusación respecto de un caso ya supuestamente fallado.

Más grave aún es que se ignorara que las decisiones judiciales son efectivas  a partir de su pronunciamiento público. Esto significa que la presentación de la recusación antes de que se hiciera pública la decisión presuntamente dada con anterioridad, aniquilaba dicha decisión. Por lo tanto, dicha decisión era jurídicamente inexistente y por tanto debió conocerse con todo rigor los méritos de la recusación y la solicitud de monitoreo del teléfono del Magistrado Sánchez Ortiz que se planteó en la misma.

Algo mucho más grave radica en el hecho de que de conformidad con el artículo 70.4 del Código Procesal Penal, la competencia para “conocer de la recusación de los jueces de Corte de Apelación” corresponde a la Suprema Corte de Justicia. Sin embargo, la decisión la tomaron los pares de los jueces recusados, en flagrante violación a la ley, cosa que por cierto, solo puede hacer el tribunal competente, luego de que el juez recusado admita la recusación, cosa que tampoco ocurrió en este caso.

En suma, para decidir como lo hizo, se han cometido muchas irregularidades que deslegitiman, aún más de lo que está el contenido mismo de la ratificación del archivo.

Les decimos a la ciudadanía que frente a una decisión como la evacuada por la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, queda confirmada la advertencia que hicimos en el sentido de que ese tribunal había sido integrado el  pasado mes de mayo, para brindarle protección a Leonel Fernández respecto de la querella que interpusimos el 24 de enero de este año.  

Anunciamos a la ciudadanía que es nuestro deber persistir en el  propósito de enfrentar la impunidad y de utilizar todos los medios que nos brinda la ley para hacer que el Ministerio Público y los jueces  cumplan con su obligación de investigar y sancionar la corrupción. Ese es un compromiso del cual ni los corruptos, ni los jueces cómplices de ellos nos harán renunciar.  




Martes 13 de Agosto de 2013
Distrito Nacional, Rep.Dom.

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