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miércoles, 14 de agosto de 2013

Código Procesal Penal

Imputado, Acusado, Condenado

Fuente,facebook:Guillermo Moreno

Es común que las personas, y hasta en los medios de prensa se utilicen estos términos como si fueran sinónimos, o con bastante imprecisión. En realidad, cada uno se refiere a un status procesal con características propias.
En el Código Procesal Penal se puede distinguir procesado, imputado, acusado enjuiciado, querellado y condenado, para referirse a distintas situaciones dentro del proceso penal.
En sentido estricto, acusado es la persona respecto de la cual el Ministerio Público solicita ante el juez de la instrucción la apertura a juicio o la celebración del juicio abreviado, mediante la presentación de la "acusación". El Ministerio Público presenta su acusación al concluir el procedimiento preparatorio y para decidir la misma se celebra la audiencia preliminar.
La acusación del Ministerio Público es un acto formal que entre otros requisitos debe contener: a) la relación precisa y circunstanciada del hecho punible; b) las pruebas en que se pretende fundamentar la acusación, c) y la calificación jurídica del hecho punible debidamente fundamentada, es decir, identificar el tipo penal que se imputa, debiendo establecer la presencia, en la conducta violatoria que sirve de base a la acusación, de los elementos constitutivos de la infracción.
Ahora bien, previo a la presentación de la acusación, esto es durante todo el procedimiento preparatorio, el CPP se refiere al presunto autor de la infracción como imputado. Es a partir de la formulación de la acusación que cambia su status procesal al de acusado.
Hay que decir que el querellante también está facultado para presentar ante el Juez de la Instrucción su acusación contra el imputado, pero no puede solicitar la apertura a juicio, lo que es una facultad privativa del Ministerio Público.
El término procesado se aplica, de modo general, a toda persona contra quien se lleva a cabo un proceso penal, sin importar la fase en que se encuentre el mismo, sea en la fase preparatoria, juicio de primer o segundo grado.
Enjuiciado se reserva, para todo acusado que se encuentra en la fase del juicio de fondo, sea en primer o segundo grado, no incluyendo obviamente las audiencias de la fase intermedia o para la aplicación de medidas de coerción.
Querellado viene a ser la persona contra la que se presenta una querella, hasta el momento en que el Ministerio Público decide darle curso, a partir de los cual pasa a ser un imputado más y eventualmente un acusado.
Condenado se debe aplicar para los acusados que reciben una sanción penal, exclusivamente a partir del momento en que la sentencia adquiere la autoridad de la cosa definitivamente juzgada, es decir que se agotaron todos los recursos de impugnación, con excepción del recurso extraordinario de la revisión.
El acusado que es condenado en primer grado sigue siendo un acusado mientras estén abiertos los plazos de impugnación de la decisión lo mismo si recurre la decisión y durante el tiempo en que se conozca de su recurso. Durante este plazo, el acusado ha de presumírsele inocente, y la decisión puede ser revertida por el juez de alzada. De todos modos, no sería impreciso denominarle "condenado en primer grado, pendiente de apelación" o "condenado en segundo grado pendiente de casación".
Cualquier pregunta o comentario dirigirlo a: gmorenocpp@gmail.com 

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