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miércoles, 7 de agosto de 2013

Las Reglas de la Competencia Penal

Fuente: diariolibre.com

Conforme las disposiciones del Código Procesal Penal, los tribunales penales tienen competencia para juzgar tanto a dominicanos como a extranjeros que hayan violado la ley penal dominicana, sin importar, si es nacional o extranjero.
De igual forma estos tribunales tienen competencia para juzgar a cualquier persona, que viole la ley penal sin importar de si se trata de un funcionario, un militar, o de o de un civil.
Como es natural hay excepciones contempladas.
Una es, cuando se trata de extranjeros que conforme convenciones diplomáticas ratificadas por el país, gozan de inmunidad diplomática.
Otra es el caso de los menores de edad que de entrar en conflicto con la ley penal, son juzgados por una jurisdicción especializada: El Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.
El CPP consagra como principio general que la competencia de los tribunales penales la determina el lugar de la ocurrencia del hecho punible, tanto si trata de una tentativa, o un delito continuo, o un delito parcialmente cometido en el territorio del país, conforme reglas específicas para cada caso.
Ahora bien, cuando no se puede establecer el lugar del hecho, la competencia corresponde al tribunal del lugar donde se encuentren elementos que sirvan a la investigación, y si esto no fuera posible, entonces la competencia la tendrá el tribunal de la residencia de la persona que primero fuera investigada por la infracción.
Es oportuno señalar que durante la investigación de las infracciones, en los Distritos Judiciales con más de un Juez de la Instrucción, en principio todos son competentes, pudiendo ser apoderado cualquiera de ellos, aunque el asunto se resuelve conforme las normas prácticas que establece la Corte de Apelación respectiva.
En los Distritos Judiciales de Santo Domingo y de Santiago se procede de forma diferente a lo antes expuesto en razón de que la distribución de la competencia se rige por la Ley 50-2000.
El juez de la acción lo es también de la excepción aún esta verse sobre un asunto que no corresponda a la jurisdicción penal. Como es natural, los efectos de esta última decisión se limitará a lo penal.
El CPP ha introducido además el concepto de la competencia universal, esto es, la facultad de la jurisdicción penal dominicana para conocer de crímenes de guerra, de lesa humanidad y de genocidio cometidos fuera del territorio de la República. Para ello se requiere que en el caso concurra una de las siguientes condiciones: que el imputado resida en el país, aun temporalmente o que cualquiera de los crímenes indicados se haya cometido contra dominicanos/as.
El propio CPP establece que el tribunal competente para conocer de estos crímenes, exclusivamente es el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional.
Estos crímenes son imprescriptibles.
El tribunal penal dominicano para su juzgamiento se guiará por la calificación dada por los tratados internacionales, al margen de la que le atribuya la legislación nacional respecto del hecho punible.
Cualquier pregunta o comentario dirigirlo a: gmorenocpp@gmail.com 

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